El pleno de la JCE debe ser escogido por el Senado entre mediados de octubre y noviembre
A partir del inicio de ese nuevo periodo constitucional, según la Constitución, la cámara alta tiene un plazo de 60 días para realizar las rondas de entrevistas y demás métodos de evaluación
Con la declaración de los ganadores de los comicios presidenciales y congresuales del pasado mes de mayo, la Junta Central Electoral (JCE) y los miembros de su pleno culminaron el trabajo que les fue encomendado hace cuatro años.
Mientras incineran los materiales utilizados y reciben los informes del pasado proceso, el presidente Román Jáquez Liranzo y los demás miembros Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández, Patricia Lorenzo y Sami Rafael Chami Isa se mantienen a la espera de si se mantendrán por otros cuatro años a la cabeza del órgano electoral.
Del grupo, ya Chami Isa solicitó públicamente que los cuatro miembros titulares sean “ratificados” en sus respectivos puestos debido al “gran trabajo” que realizaron los miembros durante el proceso electoral pasado.
«Entiendo que los cinco tenemos mucha oportunidad y mucha ventaja porque, como reitero, se ha hecho un muy buen trabajo a favor de la democracia», expresó Chami Isa en una declaración dada a varios medios de comunicación en el Senado de la República.
Precisamente es ese órgano del Poder Legislativo, una vez sea instalado con sus nuevos miembros el próximo 16 de agosto, que tiene la tarea de escoger o ratificar tanto a los miembros del pleno, incluido su presidente, como a sus respectivos suplentes.
A partir del inicio de ese nuevo periodo constitucional, según la Constitución, la cámara alta tiene un plazo de 60 días para realizar las rondas de entrevistas y demás métodos de evaluación, para de esa forma escoger a los cinco miembros titulares del pleno y sus suplentes; la aprobación debe darse con las dos terceras partes de la matrícula del Senado.
Los actuales miembros de la JCE fueron escogidos el 4 de noviembre de 2020 por el Senado de la República.
LOS REQUISITOS
Según lo establecido en la ley 20-23 sobre Régimen Electoral, para ser presidente (y suplente), la persona debe ser dominicano de nacimiento u origen; tener más de 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; además de ser licenciado o doctor en derecho, con al menos 12 años mínimo de ejercicio.
Mientras que para ser miembro del pleno o suplente, se requiere ser dominicano, tener más de 30 años y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; y ser graduado con título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de administración o afines, informática o afines y ciencias jurídicas o afines, con ocho años mínimo de ejercicio.
El artículo 17 de la referida ley señala que los miembros de la JCEl deben fijar su residencia en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional o en la provincia de Santo Domingo.
Entre los miembros del pleno no puede haber vínculo conyugal, de parentesco o afinidad entre sí, hasta el tercer grado inclusive, ni con los candidatos a presidencia y vicepresidencia de la República, hasta el primer grado.
La ley igual indica que si aconteciere que, con posterioridad a la designación de los miembros titulares o suplentes se presentasen candidatos con el vínculo conyugal, de parentesco o afinidad, el titular o suplente afectado con esta condición cesará temporalmente en sus funciones, con disfrute de sueldo, desde el momento en que dicha candidatura sea admitida por el órgano partidario correspondiente, hasta que se declare cerrado el proceso electoral de que se trate, y sus funciones serán asumidas por el suplente correspondiente.